La Justicia laboral bloqueó dos resoluciones del Ministerio de Seguridad contra la libertad de acción gremial

La Justicia laboral bloqueó nuevamente una ofensiva del Gobierno nacional, que por la vía de una serie de decretos firmados por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich en 2024 había un decretado un “protocolo” contra los bloqueos laborales y la creación de un “comando unificado de seguridad productiva” por medio del que las fuerzas de seguridad federales para defender locaciones productivas consideradas estratégicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al reclamo de una veintena de gremios y consideró que los decretos del Ministerio de Seguridad implicaban un “riesgo cierto de afectación a garantías constitucionales vinculadas a la libertad sindical”.

La decisión decisión de la Sala IX de la Cámara revocó el rechazo “in límine” que el recurso de amparo presentado por numerosos gremios había obtenido en una primera instancia, en relación con las medidas impulsadas por Bullrich con las Resoluciones 893/2024 y 901/2024, considerando que podían implicar una criminalización de la protesta gremial y una injerencia ilegítima de la cartera de Seguridad en cuestiones laborales.

Crean un “comando antibloqueos” a las órdenes de Bullrich para actuar contra medidas de fuerza gremiales

La resolución 893 determinaba la creación de un “comando unificado de seguridad productiva” específicamente destinado a “ejecutar tareas destinadas a la prevención y control del orden en los enclaves productivos del país”. El organismo se integraba por la Secretaría de Seguridad, la Subsecretaría de Despliegue Territorial, la Dirección Nacional de Operaciones y Despliegue Territorial y el Ministerio de Seguridad, junto con las fuerzas federales de seguridad. En los considerando de la resolución se remarcaba la existencia previa de “graves hechos de violencia, bloqueos e impedimento por medios ilícitos para que se pueda trabajar, comercializar y distribuir libremente la producción”, en zonas portuarias, de producción de hidrocarburos (especialmente Vaca Muerta), zonas mineras o parques industriales, que “incidieron en un peligro colectivo a la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes y de las empresas o libre circulación de los trabajadores, como también de su actividad productiva”.

La 901, por su parte, establecía un “protocolo de actuación” contra los “bloqueos”, entendidos como “maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”, frente a los que habilitaba a la cartera de Seguridad para desplegar fuerzas policiales y de seguridad federales “a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado”.

Freno judicial al Movimiento Empresarial Antibloqueos, impulsado por Florencia Arietto

La demanda gremial de amparo denunciaba que estas resoluciones constituían una avanzada inconstitucional sobre la libertad sindical, habilitando a una autoridad administrativa a definir, sin control judicial alguno, si una medida gremial constituye un “bloqueo” contra el que se puede desplegar la acción represiva (algo que va en contra no sólo de la Constitución nacional, sino también de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y otros tratados internacionales de derechos humanos, que cuentan con jerarquía constitucional).

En la revocación del fallo de primera instancia y la aceptación del amparo gremial contra estas medidas oficiales, la Cámara de Apelaciones del Trabajo enfatizó que las resoluciones firmadas por Bullrich podrían “incidir sobre la actividad gremial en los ámbitos de representación de las entidades actoras, configuran un escenario que justifica la apertura del proceso y la revisión judicial, ante el riesgo cierto de afectación a garantías constitucionales vinculadas a la libertad sindical”.