La Justicia declaró inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias

Luego de largos meses de polémica, la Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones, que abarca a todos los pasivos.

Con la utilización del mecanismo conocido como «artículo 280», la Justicia dejó firme la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema.

El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.

Al respecto el fallo Carderale afirma que «La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables».

Además agregó que «Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable», porque están protegidas por “garantías de orden constitucional”.

En el caso, dijo que «el haber previsional del jubilado podría verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias, que la Corte tacha de inconstitucional.

El voto del juez Herrero recuerda que la LIG, artículo 79° inciso c) enumera «las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas», entre las rentas gravadas.

«Resultaría contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constitución, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada», argumentó Herrero.

«Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.», añadió el voto de mayoría.

Esto se debería a que por «derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral», y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.

También sería, indica la sentencia, «un contrasentido y una flagrante injusticia» que el pasivo «estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado».

«Por lo tanto el monto de los aportes que el empleado realizo por su trabajo con destino a la Seguridad Social, no estuvo gravado por el impuesto al momento que su remuneración como activo fuera alcanzado. Por lo tanto parecería que desde el punto de vista estrictamente legal sustantivo, la retención del IG sobre los haberes jubilatorios, al menos no provocarían una doble imposición», señaló Carlos Roca.