La Justicia de la Ciudad dispuso medidas cautelares por la desasbestización del subte

La jueza Elena Liberatori, a cargo del Juzgado de Feria Nro. 2, hizo lugar íntegramente a lo peticionado por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP) en el amparo ambiental promovido para exigir la desabestización completa y definitiva del Subte y Premetro de la Ciudad de Buenos Aires.

La magistrada destacó en los fundamentos de su fallo que el asbesto es una “sustancia cancerígena comprobada por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, y que la Organización Mundial de la Salud estableció que la aparición de los efectos a la exposición al Amianto es independiente de la dosis de la exposición, siendo imposible establecer niveles de exposición seguros”.

Entre los pedidos de los “Metrodelegados” figuraban la prohibición de la manipulación o contacto con piezas, materiales, componentes o lugares con asbesto y la toma de muestras de piezas, materiales o componentes sospechados de tener el material cancerígeno, de las Flotas Nagoya 300, 1200 y 5000, CAF 6000, CNR Almston, Fiat, General Electric, Siemmens, La Brugeoise y Materfer (Premetro) “con la misma metodología, cadena de custodia y análisis” que los llevados a cabo con la Flota CAF 5000 y Mitsubishi, para luego ser peritados con “la veeduría de todo el proceso por los profesionales especialistas de Universidad Nacionales”.

Ferreño se reunió con Pianelli «preocupado por el asbesto en los subtes»

El mismo procedimiento se exigió para instalaciones fijas sospechadas de contener asbesto: sector usina, escaleras mecánicas, cables de alta tensión y señales que corren en paralelo a las vías, elementos implican peligro no sólo para los trabajadores del subte “sino también al colectivo de usuarios y de cualquier habitante”.

La jueza también hizo lugar al pedido de la AGTSyP de “garantizar el derecho al trabajo” de todos aquellos trabajadores que deban ser reubicados con motivo los estudios previamente detallados o que queden “en situación de abstención de tareas”, de manera “que no se cumplan a su respecto períodos de caducidad de este derecho o de cualquier modo se altere la situación de empleo de los mismos”.

Por último, se exigió que la Justicia ordene a las codemandadas Metrovías y SBASE para que en el plazo de 10 días hábiles informen al Tribunal “el listado de trabajadores que han desempeñado tareas en el ámbito del Subte, en el período de 40 años previos a la promoción de la demanda”, indicando su “hoja de ruta laboral” (lugares, secciones o funciones desarrolladas) así como la fecha, causa de baja y último domicilio registrado para poder realizar los estudios correspondientes por posible asbestosis.

Respecto de las justificaciones de las autoridades de SBASE para la compra de vagones contaminados con asbesto al Metro de Madrid, la jueza concluyó que “las argumentaciones o justificaciones del funcionario evidencian la escasa o ninguna sensibilidad en materia ambiente y por cierto un absoluto desconocimiento técnico de las consecuencias que a la vista están”.