La Justicia avala al Sindicato del Seguro en su representación de los trabajadores, ante el impuesto a las ganancias y explicita que el gobierno «pretende la inconstitucionalidad de la norma» vigente

El Tribunal en lo Contencioso Administrativo le otorgó al Sindicato del Seguro el rol de «representante Colectivo de los derechos de los trabajadores, respecto de la modificación del DNU de este gobierno», que «afectara el cálculo impuesto a la ganancias en la cuarta categoría».

De esta manera, según destacan desde el gremio, la justicia avaló el amparo presentado por la organización sindical, que conduce Jorge Sola en «el reconocimiento de la representación colectiva de los trabajadores por parte de la asociación gremial», al tiempo que cuando analiza «la peligrosidad de la demora», indica que ese elemento se encuentra presente en este caso, ya que se “trata del salario, y este constituye un derecho alimentario que permite al trabajador desarrollar su vida y la de su familia».

Por ese motivo, según cita el gremio, la definición del Tribunal Federal N° 11, determina que “la disminución del salario exige una inmediata tutela jurisdiccional, toda vez que los gastos actuales y los que deban afrontar los demandantes hasta el dictado de la sentencia, no puede aguardar hasta que ésta se dicte”.

Asimismo, explicita que la Constitución Nacional y los tratados internacionales establecen que «toda persona que trabaja tiene derecho a un remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia; una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social».

Asimismo argumenta que “el Estado se ve perjudicado de recibir los tributos cuyo destino es la comunidad y por ello se afecta al interés público”. Incluso, menciona que «se pretende la inconstitucionalidad de la norma que impone el impuesto y que existen elementos para tener por acreditado el derecho que esgrime la demandante, aún dentro del proceso cautelar». Y concluye: «este argumento no puede prosperar, máxime cuando está verificado el perjuicio que generaría a los contribuyentes (asalariados en este caso), no conceder la medida solicitada”.