En uno de los fallos más esperados, este martes la Corte Suprema de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse con el índice ISBIC (Índice de salarios básicos de la industria y la construcción) y no con el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), como lo venía haciendo la Anses desde 2016. El fallo abre una posible resolución favorable para más de 150 mil juicios en curso, lo que también significa un golpe al presupuesto previsto por el Gobierno.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco votaron a favor de esta resolución, mientras que el presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, fue el único que votó en contra.
El fallo de la Corte también ordena al Congreso que se fije “en un plazo razonable” el indicador para la actualización de los salarios (para el cálculo del haber inicial) en el período 1995-2008. Mientras tanto, se estableció que la actualización se realice por aplicación del ISBIC, que tiene notables diferencias con el RIPTE que venía aplicando el Gobierno (entre abril de 1995 y febrero de 2009 el primero se incrementó un 435% mientras que el segundo lo hizo apenas un 178%).
El voto en disidencia de Rozenkrantz consideró la defensa del interés de los jubilados no autoriza a la Corte “a alterar el régimen de Gobierno y sustituir al Congreso de la Nación y a la administración facultada para fijar el índice”.
Sin embargo, el voto mayoritario del máximo tribunal declaró “de oficio” la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses y de la Secretaria de Seguridad Social que ratificaban el uso del RIPTE, considerando que se arrogaron una facultad exclusiva del Poder Legislativo Nacional. Así, para la Corte la definición del índice utilizado para el cálculo de actualización es de la mayor relevancia por tener “directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones”.
Si bien desde el Gobierno se asegura que el impacto del fallo en las arcas estatales no sería significativo, se estima que el costo inicial sería de unos $100.000 millones, a un promedio de $667 mil por beneficiario (mientras que el Presupuesto 2019 prevé sólo una partida de algo más de 34 mil millones para el pago de unas 40 mil sentencias judiciales en firme). Y además existe la preocupación de que el criterio se extienda a otras áreas conflictivas donde también podría considerarse indebida la utilización del RIPTE, como por ejemplo el cálculo de las indemnizaciones por despidos.
Una movilización de organizaciones políticas, sociales y gremiales festejó el fallo en las afueras de los Tribunales. Al conocerse la noticia, el líder camionero Pablo Moyano planteó desde el escenario instalado en Talcahuano y Tucumán: “Hemos ganado una batalla, pero la guerra contra este modelo económico no terminó”.