El gobernador de la provincia de Buenos Aires Axel Kicillof firmó durante el fin de semana un decreto que autoriza a incorporar al equipo sanitario bonaerense a personas jubiladas o retiradas que previamente realizaban tareas vinculadas directa o indirectamente con el sistema de salud, así como a aquellas que se hubieran acogido al Régimen de Retiro Voluntario, con pago íntegro de su jubilación más la remuneración mensual que le correspondiera por sus trabajos en el marco de la emergencia por la epidemia de coronavirus.
El decreto 213/2020 también lleva las firmas del Jefe de Gabinete Provincial Carlos Bianco y de la ministra de Trabajo Mara Ruiz Malec. En los considerandos del texto se recuerda el carácter de pandemia establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la “velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional” que “requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia” y la decisión previa del Poder Ejecutivo Provincial de facultar al Ministerio de Salud a “disponer todas las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud”.
También se destaca que la provincia de Buenos Aires cuenta con numerosos beneficiarios del sistema previsional “con formación y experiencia útil para optimizar aspectos de planificación, técnico funcionales y demás aportes de gestión que coadyuven a la eficacia de acciones estatales en esta materia” y se recuerda que la administración provincial puede “establecer, por tiempo determinado y con carácter general, regímenes de compatibilidad limitada en las condiciones y con las modalidades que determine”.
En este sentido, se establece la creación de un régimen de compatibilidad para que los jubilados comprendidos por el artículo 60 del Decreto-Ley N° 9650/80 “puedan prestar nuevamente servicios de manera excepcional, sin que ello afecte la normal y habitual percepción de los haberes jubilatorios”. Lo mismo se establece para “todos aquellos agentes del sistema de salud que se hubieren acogido al Régimen de Retiro Voluntario estipulado por el Decreto N° 465/18, sin que ello implique la pérdida de los beneficios otorgados por dicho régimen”.
Finalmente, el decreto aclara que no se encontrarán alcanzados por la medida “quienes se hubieran jubilado por invalidez, y aquella tuviera carácter de definitiva, o quienes estuvieran al amparo de regímenes diferenciales por la realización de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro”.