Home office: Abogados aseguran que las empresas deben pagar servicios como internet y celular

Ante la propagación del coronavirus, varias empresas decidieron que sus empleados realicen tareas desde su casa y eviten traslados, para prevenir contagios. Pero las compañías no son conscientes de que con esta nueva modalidad deben hacerse cargo de servicios como celular e internet que son utilizados por sus trabajadores. Para distintos abogados laboralistas, estos elementos son considerados de «naturaleza salarial».

¿Qué significa «naturaleza salarial»? Que una de las características del contrato de trabajo es que los servicios prestados por cuenta ajena por los trabajadores a favor de los empleadores o empresarios deben ser retribuidos. Y en ese sentido han fallado magistrados en reiterados expedientes.

Gonzalo Gago, abogado del estudio Bomchil, indicó que «beneficios tales como celular y la cobertura de los gastos que estos generen por cuenta de la empresa, en caso de controversia judicial, serán considerados como de naturaleza salarial».

Y precisó que en caso de que los empleados puedan prestar tareas fuera de la empresa «sólo corresponderá reconocer naturaleza salarial a los gastos incurridos fuera del marco de afectación laboral de este instrumento, de allí la importancia de implementar una buena política de utilización».

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Con respecto a internet, existen opiniones divididas. Para Gago, en el caso de aquellos trabajadores de home office, «el servicio de Internet resulta un elemento fundamental para el desarrollo de sus labores y como consecuencia de ello no deba ser considerado remuneración». Aunque también le pide a las compañías que atiendan esta coyuntura tan particular y que se pueda entender que el pago del servicio representa un ahorro para el empleado, otorgándosele naturaleza salarial.

Para la letrada Carolina Piatti, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, la Justicia viene considerando que se deben remunerar ciertos conceptos que antes no. Por ejemplo, y entre otros, la asignación de vehículo, pago de telefonía celular, gimnasio, cochera e internet.

En este sentido, la Cámara del Trabajo ha fallado en vastas ocasiones considerando elementos como uso de autos, telefonía celular e internet como parte de la remuneración salarial del empleado.