Un reciente fallo judicial de la Cámara Federal de Mar del Plata ordenó recomponer los haberes de una jubilada con los valores de la inflación entre enero del 2021 y marzo del 2024, reconociendo que las actualizaciones que efectivamente recibió en ese período le implicaron una pérdida de poder adquisitivo superior al 50%. La decisión podría impactar sobre miles de jubilados y jubiladas si la Corte Suprema de la Nación reconociera su validez.
El fallo de los jueces Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza a favor de una jubilada que realizó una presentación judicial porque cobraba apenas un poco más que el haber mínimo y no recibía el bono extraordinario de 70.000 pesos, ordena que se recalculen su jubilación con “el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC”, aclarando que el nuevo cálculo solo se aplicará si representa una mejora para la beneficiaria.
La decisión revisa así la ley de movilidad jubilatoria vigente entre 2021 y marzo de 2024, considerando que sus actualizaciones fueron insuficientes y ordenando ajustar los haberes de la beneficiaria, en tanto consideran que la fórmula previa “arroja una pérdida del poder adquisitivo del 50,3%”. La resolución no aplica automáticamente a las decenas de miles de jubilados en esa situación, pero constituye un precedente clave, aunque es seguro que el Anses apele y el planteo llegue a la Corte Suprema.
Uno de los puntos clave en la decisión judicial es el bono de $70.000 que sólo alcanza a un sector de los jubilados que no cobra la mínima, generando así una “discriminación”. Los jueces además plantearon que su misma aplicación constante pone evidencia “que la ley de movilidad es insuficiente”.
El fallo además toma como antecedente también el decreto 274 del actual Gobierno de Javier Milei, que explícitamente reconoce que la “fórmula de movilidad vigente (la sancionada en 2020) produjo una notoria pérdida del poder adquisitivo” en jubilados y pensionados, pero sin luego avanzar con ningún plan de recomposición efectiva de haberes sino, por el contrario, pasando a fijar jubilaciones de miseria sin reconocer la inflación desatada en los primeros meses de su gestión (que no fueron incluidos en la actualización jubilatoria).