Entró en plena vigencia la nueva ley de alquileres

Este martes, con la publicación en el Boletín Oficial de la ley 27.551 sobre alquileres, la iniciativa votada hace pocos días en el Congreso quedó promulgada y entró en plena vigencia. Algunos de los puntos clave del histórico reclamo de los inquilinos pasan por la extensión del plazo mínimo de los contratos y por la facilitación del sistema de garantías.

La nueva ley modifica también los criterios de actualización de los alquileres, el pago de expensas y los requisitos para e desalojo, además de crear un Programa Nacional de Alquiler Social que apunta a facilitar el acceso al hogar para personas en situación de vulnerabilidad.

El índice para la actualización anual de los alquileres ahora se construirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en partes iguales y será elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA). El plazo mínimo del contrato pasa a ser de tres años y no podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos de más de un mes (el depósito por garantía tampoco podrá superar ese límite).

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Se introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del inquilino para reparaciones urgentes, debidamente notificadas, este podrá realizarlas y luego descontarlas del alquiler. El locatario tampoco tendrá a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad (ABL o ARBA) ni el pago de expensas comunes extraordinarias.

Los locadores deberán aceptar como garantía títulos de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario, o bien garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

El locador deberá informar con tres meses de anticipación si se renueva el contrato y en qué condiciones. Para casos de desalojo, se deberá intimar fehacientemente al locatario, dándole un plazo no menor a los diez días corridos. También será obligación del locador la declaración del contrato de alquiler ante la AFIP.

Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo. La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

En el marco de la nueva ley, también se creó el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.