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En medio de la crisis, el Gobierno extendió la prohibición de suspensiones de servicios por falta de pago

Matías Kulfas, ministro de Desarrollo Productivo, confirmó la extensión del plazo de prohibición de suspensiones de servicios por falta de pago para aquellos sectores más afectados por la pandemia.

Con esta medida, los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago. Dicho parámetro se fijó en hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

La disposición no alcanza a toda la población: el Gobierno precisó que abarca a las MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

También la medida incluye a aquellos usuarios que son monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

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En este aspecto, la Casa Rosada precisó que serán beneficiados con esta extensión de suspensión de servicios «los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago; los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual y las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales».

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