En lugar de ATP lanzan Repro II de $ 9.000 por salario para sectores no críticos

El Gobierno Nacional finalmente tomó la decisión de sustituir el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción con una nueva versión del Programa de Recuperación Productiva. Será un subsidio que rondará los $9.000 por cada puesto de empleo.

Así este jueves se dieron a conocer los detalles del Programa Repro II con el cual buscará asistir a empresas que no estén encuadradas dentro de actividades críticas pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación. Será un subsidio que alcanzará los 9 mil pesos por cada salario.

De este modo el presidente, Alberto Fernández, dispondrá de una nueva versión de los Repro para casos puntuales que no puedan ser atendidos en el marco del ATP. De acuerdo a la resolución 938 del Ministerio de Trabajo, consistirá «en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa».

De la norma se desprende que el monto del beneficio consistirá en una suma mensual de $ 9.000 «por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa», suma que se depositará por CBU en la cuenta de cada asalariado.

El programa de asistencia a empresas pasará al ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde originariamente se disponen las autorizaciones para acceder a los Repro. Para acceder al Repro II, la empresa deberá estar encuadrada en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP. Además, será condición necesaria que registre «una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia».

Al mismo tiempo, destacan que en el caso que la remuneración neta del trabajador o la trabajadora «sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta», la cual se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada.

Entre las precisiones que dio a conocer el Gobierno en la resolución, se encuentra que la duración del beneficio se extenderá por 2 meses pero el empleador podrá inscribirse nuevamente durante el último mes de vigencia del beneficio. A su vez, el alcance estará determinado por «la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa».

Al mismo tiempo, la cartera laboral tendrá en cuenta una serie de factores determinantes para definir su aprobación, que serán evaluados en comparación a los tres meses previos de la presentación y con igual período del año anterior. Entre los indicadores se encuentran la variación porcentual interanual de la facturación, la variación porcentual interanual del IVA compras, el endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto), la liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente), la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones.

Por último, durante el período en el que el empleador se encuentre bajo la asistencia del Repro II, no podrá despedir ni desvincular a trabajadores sin justa causa o por falta o disminución de trabajo, ni tampoco por fuerza mayor. En caso de hacerlo, la resolución establece que serán automáticamente excluidos del programa. Lo mismo ocurrirá para el caso de «suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744».