El SOMU acordó paritarias con la Federación de Empresas Navieras

El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) alcanzó un acuerdo de recomposición salarial con la Federación de Empresas Navieras Argentinas (FENA). Hace dos semanas el gremio conducido por Raúl Durdos llevó adelante un paro que superó las 72 horas, generando fuertes cruces con los funcionarios de gobierno.

Desde el gremio destacaron que se llegó al compromiso paritario “otra vez sin acceder a la baja ni resignar ningún punto del convenio, como exigían el gobierno y la parte empresaria”. Además del acuerdo para el período que va del 19 de abril del 2019 al 31 de marzo de 2020, se pactó un reajuste del 2,5% correspondiente al período 2018-2019 (que así cerró con un 40% de aumento).

La recomposición para el ciclo 2019-2020 estará dividida en tres cuatrimestres, de los cuales el primero tendrá un aumento del 12%, mientras que el segundo estará atado al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Las partes se reunirán en diciembre para acordar el aumento del período restante.

“Hemos logrado este acuerdo con toda la voluntad de defender el bolsillo de nuestros representados sin entregar conquistas, y bajo ese mandato nos reuniremos a fin de año para cerrar un ciclo paritario justo para todos los compañeros”, sostuvieron en conjunto Raúl Durdos y Daniel Mereles, Secretario Adjunto, y Gerónimo Molina, Secretario de Relaciones Laborales del gremio.

De esta manera habrá un incremento salarial del 12% correspondiente al cuatrimestre del 12 de abril al 31 al julio de 2019. El retroactivo correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC) se abonará en una cuota el 15 de julio de 2019. Respecto del cuatrimestre comprendido del 12 de agosto al 30 de noviembre de 2019 se irá aplicando un incremento mensual equivalente al 70% del valor del IPC del INDEC correspondiente al mes anterior devengado, que se aplicará sobre los salarios básicos de convenio vigentes en el mes precedente.

Si la inflación que publica el INDEC entre el período del 1º de agosto al 30 de noviembre de 2019 supera el porcentaje del incremento salarial otorgado para el mismo periodo, la parte empresaria deberá abonar la diferencia conjuntamente con el salario del mes de diciembre de 2019. En cambio, si la evolución del IPC es inferior al porcentaje de incremento salarial, el excedente quedará a cuenta del cuatrimestre que comienza el 12 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020.