Este viernes el Ministerio de Trabajo hizo pública la Resolución 54/2021 que anticipa que el nuevo régimen de Teletrabajo, aprobado en el Congreso el año pasado y reglamentado hace una semana, entrará en vigencia a partir del próximo 1° de abril, al cumplirse 90 días del cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
En el nuevo Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, Ley Nº 27.555, quedaron sin reglamentar los artículos 2°, 3° y 4°, vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral.
El texto detalla que quedarán fuera del la reglamentación del Teletrabajo las prestaciones laborales que se lleven a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, lo mismo que las labores esporádicas u ocasionales en el domicilio de la persona que trabaja.
En cuanto al derecho a la desconexión digital, se establece que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En cualquier caso, el trabajador no estará obligado a responder a estas comunicaciones hasta el inicio de su jornada y no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio de este derecho a la desconexión.
En relación con las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la sus tareas por temas de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza esa inactividad y cuando finaliza. La ley también establece que se deberá velar por un uso equitativo en términos de género, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado.
El tema más polémico de ley fue el de la reversibilidad, que las empresas planteaban como inaplicable. En la reglamentación se establece que el proceso de posible regreso a prestar tareas en las instalaciones de la empresa deberá ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. Una vez recibida la solicitud del trabajador, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación, que no podrá superar los 30 días.
Los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no podrán revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo en los casos dispuestos en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.
En cuanto a la provisión de elementos de trabajo se establece que no será remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, y no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.
Finalmente, para la representación sindical en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical correspondiente. La representación de quienes previamente prestaban servicios presenciales, continuará siendo en el establecimiento laboral.