Este miércoles el Gobierno nacional reglamentó el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, que fuera aprobado en julio por el Senado. La ley 27.555 fue reglamentada parcialmente por medio del decreto 27/2021 publicado en el Boletín Oficial, con las las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Trabajo Claudio Moroni.
El primer artículo de la reglamentación establece que las disposiciones de la ley “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular” ni en los casos en los cuales la labor “se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
Los artículos 2, 3 y 4, vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral, quedaron sin reglamentar. El decreto sí establece con claridad el “derecho a la desconexión digital”, que apunta a evitar que las jornadas laborales de los trabajadores a distancia excedan las horas pactadas, por lo que la persona “no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”. En ese sentido, el artículo 5 detalla que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.
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Luego se establece que si el trabajador debiera interrumpir sus labores por tareas de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En caso de que estas tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada, se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva. También se explicita que “empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras, deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas en este artículo, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado”.
Uno de los puntos más polémicos de la ley en el momento de su discusión en el recinto fue el del derecho a la reversibilidad, por el que las empresas deberían garantizar la posibilidad de que el trabajador que cumple con tareas a distancia pueda retornar al trabajo presencial si así lo desea. El decreto publicado este miércoles aclara que las eventuales diferencias al respecto deberán resolverse en base a “los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo”. Luego agrega: “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”. En el caso de empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no podrán “revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales”.
Finalmente, el artículo 13, sobre la representación sindical, detalla que “en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical”. Y concluye señalando que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.
Más allá de las ventajas que el teletrabajo puede tener para las personas en ese tipo de relación laboral (ahorro de dinero en traslados, mayor autonomía y menor contaminación ambiental), distintos estudios alertan sobre posibles efectos negativos, tales como un mayor aislamiento aislamiento, un posible aumento del estrés, dificultades para conciliar la vida laboral con la doméstica y una posible pérdida de motivación que derive en disminución de productividad.