Este jueves el Gobierno nacional promulgó la nueva ley de Monotributo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que entre este viernes y el próximo lunes establecerá la reglamentación correspondiente para incluir las nuevas escalas para el régimen simplificado y adaptar el esquema para la nueva moratoria prevista para monotributistas.
Uno de los temas principales a reglamentar por la AFIP tiene que ver con la moratoria impositiva establecida por la ley aprobada la semana pasada en el Congreso nacional, que incluirá todos los pasivos acumulados por obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30 de junio pasado por los componentes impositivo y previsional de las cuotas del régimen simplificado. La nueva ley detalla que entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas las “se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial”.
Marcó del Pont anticipó que este jueves se reglamentará la nueva ley de monotributo
El plan de pago tendrá un máximo de 60 cuotas, con una tasa de interés con un tope de 1,5%, pero según anticipó este miércoles la titular de la AFIP Mercedes Marcó del Pont, la reglamentación del ente recaudatorio establecerá que para las categorías más bajas ese interés será de 1,25%.
El nuevo esquema progresivo de para las escalas actualizará los montos a facturar para las categorías más bajas en un 77%, cuando el incremento previsto para este año era originalmente del 35%. Así las escalas determinadas por los ingresos brutos anuales serán de hasta $370.000 para la categoría A, la B con hasta $550.000, la C hasta $770.000, la D hasta $1.060.000, la E hasta $1.400.000, la F hasta $1.750.000, la G hasta $2.100.000, la H hasta $2.600.000, la I hasta $2.910.000, la J hasta $3.335.000 y la K hasta $ 3.700.000.
También se crea un mecanismo para que pequeños contribuyentes puedan mantenerse en el régimen simplificado pese a haberse excedido en la facturación (con lo que hubieran debido pasar al régimen general). Ese sistema no podrá ser aprovechado por quienes superen 1,5 veces el monto de facturación anual de la categoría más alta ($5,5 millones anuales) o tengan bienes por 6,5 millones de pesos o más.