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El Gobierno avanzó con cambios en el régimen de retención sobre sueldos

Con el objetivo de mejorar la alicaída recaudación, el Gobierno avanzó en las últimas semanas con una serie de modificaciones sobre el régimen de retención sobre sueldos de la administración pública, el trabajo en relación de dependencia, de las jubilaciones y pensiones.

En principio, con las modificaciones que se realizaron a la Resolución General 4.396, que introdujo cambios a su par 4.003, se dispone como materia sujeta a retención a las «indemnizaciones de directores, gerentes y ejecutivos por su desvinculación laboral, en lo que excede a los montos que surgen de las normas laborales aplicables». Se incluye además el acuerdo consensuado entre las partes (por caso, el retiro voluntario).

Por otro lado, los agentes de retención, que tendrán que tener clave fiscal y domicilio electrónico registrado, deben informar su situación a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG –TRABAJADOR), en el que detallarán si reciben otros sueldos, sus cargas de familia, y demás.

También deberán presentar su declaración jurada F. 1357 denominada «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia de los sujetos pasibles de retención que obtengan en el período fiscal que se declara ingresos brutos superiores a $1.000.000 (sumando para ello los ingresos gravados, no gravados y exentos)».

La normativa marca que el agente de retención tiene como obligación confeccionar «la liquidación anual, al 31/12 de cada año, para determinar el importe de retención o reintegro según se trate; la liquidación final, cuando existe baja o retiro del empleado, y la informativa que el empleado puede presentar por ejemplo a un próximo empleador». La liquidación anual vence el último día hábil de abril de cada año y la final e informativa dentro de los 5 días posteriores a la baja o retiro del empleado.

Existirán deducciones para los corredores y viajantes de comercio quienes al momento de utilizar un auto «podrán deducir el 100% de la amortización y de los intereses por la adquisición del mismo». Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación también podrán computarse.

En otro párrafo, el Gobierno marca que aquellos gastos que realicen los trabajadores en ropa y/o adquisición de indumentaria de trabajo, que deben ser provistos de manera obligatoria por el empleador, situación que puede darse en áreas de seguridad y defensa, y cuyos costos no fueron reintegrados, deberán ser alcanzados por las deducciones.

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