Con la firma de los ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, hoy se publicó en el Boletín Oficial una resolución conjunta para la implementación del decreto 514/2021. Este tiene como objetivo promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores y trabajadoras Rurales.
El decreto aplica a quienes realizan actividades temporales y estacionales, estableciendo la compatibilidad de la percepción de los beneficios de los planes y programas sociales y de empleo con las nuevas contrataciones formales en las modalidades temporarias del sector rural.
Del mismo modo, con la implementación de esta medida, los titulares de planes y programas sociales y de empleo, como Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar, entre otros, podrán ser contratados en las actividades comprendidas sin que ello implique la pérdida de los beneficios que perciben.
Según el Ministerio de Desarrollo Social, “unos 250 mil trabajadores y trabajadoras y sus grupos familiares se verán beneficiados directamente por estas disposiciones, lo que representa un tercio del total de los trabajadores rurales asalariados”.
Dentro del decreto también se aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades comprendidas, en ningún caso podrá́ ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Las sumas dinerarias que se abonen con dicha finalidad se liquidarán en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho, a partir de las que se devenguen en el mes de septiembre del corriente.
Además, se establece que, por los primeros seis meses de contratación, los trabajadores y trabajadoras que sean contratados en las modalidades de trabajo rural temporario podrán percibir simultáneamente con el cobro de sus remuneraciones las prestaciones dinerarias otorgadas por los planes y programas sociales nacionales. Luego de ese plazo, dichas prestaciones podrán ser consideradas a cuenta del salario, en carácter de remuneración a todos sus efectos, con el fin de favorecer la continuidad de las relaciones laborales.