Inicio Regionales Ciudad: El oficialismo avanzó con medidas de alivio fiscal para sostener fuentes...

Ciudad: El oficialismo avanzó con medidas de alivio fiscal para sostener fuentes laborales

La Legislatura porteña votó dos proyectos de ley, elaborados por el oficialismo, de alivio fiscal para sectores afectados por la pandemia del Coronavirus, con el objetivo de sostener las fuentes laborales.

Las iniciativas gozaron de amplio consenso y proponen refinanciar deudas de impuestos empadronados de más de un millón y medio de pesos a 18.000.000 y facultó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a acordar planes de facilidades de pago de deudas desde el 1 de Enero de 2019 al 30 de Octubre del 2020.

El proyecto lo impulsó Claudio Romero (vJ), quien aclaró que la decisión legislativa se tomó con «la intención de morigerar los efectos adversos y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo, del mismo modo que ya puso en práctica una serie de medidas paliativas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias».

Para el legislador de Vamos Juntos “gran parte de los comercios de la Ciudad no pudieron cumplir con dichas obligaciones durante el año 2020, por las ya citadas medidas restrictivas”. En consecuencia, “razones de buena administración tributaria ameritan medidas excepcionales”, por lo que se dispuso elevar el monto fijado para las deudas establecidas en el primer párrafo del artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021. Beneficia especialmente a las actividades cuyos lugares físicos ocupan varios m2, y por esa razón abonan un ABL mayor, como es el caso de los hoteles y los shoppings.

Provincia avanza con las Mesas de Articulación Territorio y Empleo para sostener el trabajo en medio de la pandemia

La iniciativa en su artículo 1° sustituye la Cláusula Transitoria Primera de la Ley Nº 6.382 por una nueva que dice expresamente: “Cláusula Transitoria Primera: Facultase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de conformidad con lo establecido en el inciso 23 del artículo 3º del Código Fiscal vigente, para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos cuando el pago se opere entre siete (7) y doce (12) cuotas.

Salir de la versión móvil