La empresa BuqueBus le solicitó al Ministerio de Trabajo la apertura de un Procedimiento Preventivo de Crisis por “razones de fuerza mayor” debido a la falta de trabajo que le genera el cierre de las fronteras dispuesto por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus, medida que le que permitiría suspender a todo su personal en la Argentina.
La alarma se encendió entre los trabajadores ya que ésto alcanzaría a unas 500 personas y sería a partir del 1º de abril y sin el pago de los sueldos. Por lo que desde la empresa argumentan es que “lo que se presentó en Trabajo tiene que ver con un procedimiento de rutina que se hace siempre que la empresa no puede operar y no tiene nada que ver con despedir gente”, sino con “hacer algún cambio acordado con los sindicatos” del sector.
Pese a que el decreto 329/2020 que firmó Alberto Fernández prohíbe los despidos y suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, la misma norma exceptúa de ese impedimento a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ese artículo habilita el pago de prestaciones no remunerativas que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo.
Es decir, la mención del 223 bis se convierte en una puerta que abre la posibilidad de suspender en el mismo decreto que lo prohíbe, siempre que haya acuerdo entre las partes, en cuyo caso el trabajador acepta que se le pague de manera temporaria un porcentaje de su sueldo vigente y con aportes sólo para la obra social y para la ART.
Según informaron, Buquebús tiene 500 empleados argentinos y el resto, unos 700, son uruguayos, y en el país vecino la empresa apelaría a que los trabajadores recurran al “seguro de paro”, un subsidio por desempleo por el cual el Estado se hace cargo del pago de un porcentaje del salario de manera temporaria.