El rol de los abogados laboralistas está en el centro de la discusión actual en lo que hace al cumplimiento de las normativas que constituyen la relación de dependencia en el marco de las leyes de trabajo.
Por un lado, el tratamiento de la ley bases impulsada por el Poder Ejecutivo, puso en foco, con la enunciada intención de eliminar lo que denominan como “la industria del juicio”, flexibilizar las formas de contratación de empleados.
Y paralelamente, una campaña de desprestigio mediático buscó denostar esta actividad de defensa de los derechos laborales desde el campo jurídico, también acusando el rol que cumplen las universidades –actualmente en peligro de desfinanciamiento económico-, como de adoctrinadoras, “cuando en verdad son cátedras donde se expone simplemente cómo deben aplicarse leyes que rigen la constitución nacional”, afirman los propios docentes.
En este sentido, también se argumenta desde el campo académico, en voz de reconocidos abogados laboralistas, que “no se ejerza el mismo periodismo crítico hacia aquellos claustros que desarrollan material teórico que busca alentar prácticas mucho más flexibles de las responsabilidades de los patrones”.
Incluso, no pocas voces del campo sindical, también destacan que esta situación está trayendo como consecuencia una mayor desprotección con aumento de accidentes y enfermedades en los ámbitos de empleo.
Y señalan como dato revelador, que el actual titular de la Unión Industrial (UIA), sea Funes de Rioja, un experto abogado en la defensa de los intereses empresariales, especializado durante décadas de discusiones paritarias en diferentes actividades.
En este mismo sentido, al profundizarse los intentos de ir más a fondo con la reforma laboral, tanto en lo que refiere a la extensión de los períodos de prueba, la creación de un sistema de indemnizaciones mucho más laxa – donde el propio empleado aporta con su dinero un seguro para el caso de pérdida del empleo-, o incluso la posibilidad que las patronales tengan aún más liberadas las razones para despedir empleados o contratarlos a través de vínculos informales; “lejos de disminuir la conflictividad, podrían producir una mayor cantidad de litigios, en los que además el propio Estado, podría pagar los costos de fallos contrarios, tanto en el sector público como en el privado”.