ANAC suspendió temporariamente polémica resolución sobre pilotos extranjeros

Ante el repudio generalizado de los gremios de pilotos, finalmente la Administración Nacional de Aviación Civil ( ANAC) decidió suspender hasta fin de año la resolución que otorgaba licencias a pilotos extranjeros. Los gremios de pilotos habían programado un paro de 48 horas contra la resolución, convocado para la semana pasada y finalmente suspendido por la conciliación obligatoria dictada desde la Secretaría de Trabajo.

La resolución 895 planteaba una reválida express para que los pilotos extranjeros pudieran utilizar sus licencias de vuelo en el país, lo que generó un inmediato rechazo de los gremios de aeronáuticos argentinos. Finalmente, luego de una reunión entre representantes de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y de la Unión de Aviadores de Líneas Aéreas (UALA) con autoridades de la ANAC se logró un impasse en el conflicto.

Pero el tema volverá a plantearse en una nueva reunión programada para este próximo miércoles 26 y la suspensión de la resolución terminaría el próximo viernes 28 (cuando también concluye la conciliación obligatoria de 15 días). En este sentido, APLA confirmó sus intenciones de continuar con las medidas de fuerza hasta que se retroceda definitivamente con la iniciativa: “Los sindicatos de pilotos dejamos en claro que de no retrotraerse dicha medida retomaríamos nuestro plan de lucha con las medidas de fuerza que se estimen necesarias”.

El gremio liderado por Pablo Biró detalló que “luego de mantener una posición confrontativa, Tomás Insausti (Administrador de la ANAC) y Federico Giannini (Director Nacional de Seguridad Operacional de la ANAC) debieron dar marcha atrás y aceptar suspender la aplicación de la Resolución”.

Desde el oficialismo afirman que mientras se avanza con la mesa de diálogo “los trámites nuevos de reválida de licencias seguirán haciéndose como estaba contemplado en la normativa” y desde el Ministerio de Transporte de Guillermo Dietrich sostuvieron que “en la reunión quedó claro que el artículo 106 del Código Aeronáutico no limita a que el extranjero sea sólo instructor”. Y añadieron: “Siempre que se cumplan los requisitos de excepcionalidad y motivo técnico, el extranjero puede ser piloto o copiloto, sin necesidad de que sea calificado como instructor. La Resolución 895 no modificó este artículo ni amplió el universo de licencias que se pueden revalidar así como tampoco hay convalidación automática en la Argentina”.