La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la prórroga de “la suspensión por tres meses de la traba de embargos y el inicio de juicios de ejecución fiscal” para empresas consideradas críticas, pequeñas y medianas de sectores afectados por la pandemia, pertenecientes a unos 200 rubros de servicios y productivos.
A través de la Resolución General 5052/2021, el organismo recaudador determinó «la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares» como también «la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja».
La disposición, que regirá hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive, establece que las suspensiones de estas medidas «no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario», como tampoco » del impuesto sobre los bienes personales».
La medida alcanza a aquellas empresas «inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y/o desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica» que, con motivo de las restricciones impuestas para morigerar los efectos de la pandemia, sufrieron una caída en sus actividades.
En lo informado mediante el Boletín Oficial se destaca que ante «el impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía», la medida busca «generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo».