Inicio Noticias Nacionales Actualización de jubilaciones: Preocupación oficial por fallo de la Corte Suprema

Actualización de jubilaciones: Preocupación oficial por fallo de la Corte Suprema

Este martes la Corte Suprema de Justicia daría a conocer un fallo sobre el mecanismo de ajuste de las jubilaciones que impactaría sobre 150 mil juicios en curso, lo que podría implicar una cantidad de erogaciones extra para el Estado que preocupan al oficialismo. Además del desequilibrio en cuanto al presupuesto, una decisión desfavorable de la Corte operaría como un antecedente problemático que permitiría la apertura de miles de juicios más en otras áreas más allá de la previsional.

Hasta el 2008 la Anses calculaba los beneficios previsionales sin aplicar actualización a los salarios posteriores a 1991, que entraban en el promedio para el cálculo del primer haber, lo que motivó cientos de miles de juicios de reajuste que hicieron colapsar el Fuero de la Seguridad Social. Por ello en 2009 la Corte ordenó en el precedente “Elliff” un método de actualizar los salarios a la fecha de solicitud del beneficio. Pero desde la creación del Programa de Reparación Histórica (en julio de 2016), Anses se propuso cambiar el criterio y las actualizaciones son calculadas en base al Ripte (el cálculo que hace el Ministerio de Producción y Trabajo de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, conforme a lo establecido en el Decreto 807/16) en lugar del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción o ISBIC, que venía aplicando la Justicia.

Pero ajustes calculados con esta fórmula resultan muy interiores a los que se calcula con el ISBIC, lo que abrió otra oleada de juicios, reclamando diferencias que van del 20 al 60% del haber. Así, una jubilación que en julio de 2007 era de $1.855 resultaría en una de 55.913 pesos si la actualización se realiza con el ISBIC y de apenas 40.525 si se hace con el Ripte.

Según el Gobierno, el ISBIC no es sirve para reflejar la variación de salarial en relación a la seguridad social por ser un índice parcial que sólo refleja a un 12% de los trabajadores totales en relación de dependencia. Pero, según el especialista en derecho previsional Adrián Tróccoli, como la ley no se aplica retroactivamente, “aplicar el índice RIPTE a quienes se jubilaron antes de agosto de 2016 es un exceso reglamentario de ANSES”.

Tróccoli sostiene que un eventual fallo contrario de la Corte “no compromete la sustentabilidad del sistema” ya que “simplemente se acota a calcular lo más correctamente posible el haber inicial de un grupo de jubilados, igual que lo hicieron con otros”. Pero la preocupación del Gobierno no se limita sólo al impacto de un fallo contrario al uso del Ripte en el sistema previsional sino también a una posible extensión de este criterio a otras áreas, como el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

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