Después de que el Gobierno nacional de Javier Milei decretara la “esencialidad” del sistema aeronáutico, como estrategia antisindical para limitar las posibles medidas de fuerza de los gremios del sector, que estén llevando adelante un duro conflicto por una recomposición salarial a la altura de la inflación para los trabajadores de Aerolíneas Argentinas, la justicia hizo lugar al planteo de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y suspendió la aplicación del decreto oficial.
El Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, dictó una medida cautelar que suspendió la vigencia de los Decretos 825/24 y 831/24, por medio de los cuales el Gobierno declaró al servicio de transporte aéreo como “esencial”, lo que fue rechazado por los gremios del sector como una restricción al legítimo derecho de huelga.
Desde APLA, el gremio encabezado por Pablo Biró, consideraron que en la resolución judicial se encuentra “debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias”, ratificando que el derecho de huelga “se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional”.
En este sentido, desde el gremio de pilotos remarcaron que tras el fallo “conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”. Y anticiparon: “Como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”.
“El gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello”, concluyeron desde APLA.