En las últimas horas la Justicia laboral hizo lugar a la presentación judicial presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el reciente decreto de necesidad y urgencia 340/2025 firmado por el presidente Javier Milei, por medio del cual se insistía con una ofensiva contra el derecho a huelga por la vía de declarar “esenciales” o “de importancia trascendental” a una serie de rubros laborales, como se había intentado al inicio de su mandato con el DNU 70. El fallo de la jueza Moira Fullana ordenó suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto, considerándolos violatorios de los principios republicanos de la división de poderes y de la libertad sindical, así como de acuerdos internacionales de rango constitucional. La CGT celebró la decisión como “un triunfo de la democracia” y ratificó que continuará su lucha “en la calle y en la Justicia”.
La decisión judicial le dio la razón a la CGT, que había denunciado que este tipo de regulaciones sobre el trabajo se debían realizar por vía legislativa y que “la reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto”. Así, la pretensión del Gobierno de avanzar contra los derechos laborales implica no sólo una violación a la legislación nacional sino también a pactos y acuerdos internacionales suscriptos por nuestro país, que tienen rango constitucional. Con su decisión, la magistrada también reafirma la competencia del fuero laboral en la materia, pese a las intenciones del oficialismo de pasar la causa al fuero Contencioso Administrativo, que evalúa como más favorable a sus intereses. “No es sino la Justicia Nacional del Trabajo la que debe entender en una contienda en la que resulta inobjetable el contenido de derecho social”, plantea el fallo.
Retomando planteos de la justicia laboral al rechazar el DNU 70, se concede el amparo solicitado por la CGT alegando “un impedimento del ejercicio regular de los derechos emergentes de la libertad sindical” y reconociendo tanto la tutela del artículo 14 bis de la Constitución Nacional como del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. La jueza enfatizó que “en nuestro ordenamiento constitucional, el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y recordó que “desde el 1 de Marzo de 2025 el Congreso tiene abiertas las sesiones ordinarias, dicha circunstancia, resulta a mi modo de ver, elemento suficiente para tener por verosimilizado el derecho”.
Por último, Fullana destaca como argumento a favor de la medida solicitada por la central obrera: “La cuestión relativa a la vigencia de aquella norma y la firmeza de las sentencias dictadas durante la feria del año 2024 y de las que se pudieran dictar sobre aquella discusión -recuérdese que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se ha expedido en la causa-, así como la existencia de caso justiciable, constituye materia de un complejo y más amplio análisis que no puede ser debatido en el prieto marco de una medida cautelar».