En simultáneo con el polémico Decreto 340, que declara como esenciales a una gran cantidad de actividades y elimina de un plumazo el derecho a huelga, el Gobierno de Javier Milei también aprobó el Decreto 342 para modificar la ley de Asociaciones sindicales, buscando reducir la intervención estatal en las elecciones internas de las organizaciones gremiales.
Los considerandos del decreto destacan que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra el derecho a la organización sindical libre y democrática, lo mismo que el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dedicado a la libertad sindical y protección del derecho de sindicación (que fue ratificado por nuestro país). Además, se remarca que la OIT ya puntualizó en distintos momentos una serie de injerencias posibles de las autoridades públicas en las elecciones sindicales, que se entienden como “contrarias a dicho convenio”.
En este sentido, la normativa modifica dos puntos de la Ley N° 23.551 sobre Asociaciones Sindicales: el inciso 4° del artículo 56 y en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 467/88. Así se plantea una restricción en la capacidad de intervención de las autoridades de aplicación sólo a situaciones de acefalía sin resolución estatutaria, en las que podrá designarse un funcionario con mandato limitado a 120 días hábiles con el objetivo de convocar a nuevas elecciones. También se actualizan los procedimientos de convocatoria, padrones, listas y fiscalización de las elecciones gremiales, en línea con los principio de autonomía sindical y voto directo y secreto.
El artículo 2° del nuevo decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y la titular del Ministerio de Capital Humano Sandra Pettovello, que modifica el artículo 15 de la reglamentación previa, se elimina la potestad que tenía la cartera laboral para intimar a las entidades sindicales que hubieran realizado convocatorias electorales en tiempo y forma (frente a lo que podían designarse delegados electorales). Más allá de esta modificación se mantienen los plazos para la determinación de la fecha de comicios, presentaciones de listas, etc.
También se elimina la potestad estatal para suspender el proceso electoral de los sindicatos si las autoridades electorales no se expiden ante la denuncia por irregularidades. Los conflictos derivados de este tipo de situaciones deberán ser resueltos por la Justicia del trabajo. El ministro de Desregulación Federico Sturzenegger celebró las modificaciones, explicando: “Menos injerencia estatal permitirá una mayor libertad sindical”.