Otra vez Milei busca eliminar por decreto el derecho a huelga en casi todas las actividades productivas, logísticas y comerciales

El Gobierno nacional volvió a la carga para tratar de eliminar el derecho a huelga por la vía de declaración de toda una serie de actividades laborales, tanto en la industria como en los servicios, como “esenciales” o “de importancia trascendental”. El oficialismo traficó estos contenidos antigremiales, ya bloqueados por la Justicia cuando intentó imponerlos a pocos días de asumir por la vía del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, en el marco de un decreto regulador de la actividad de la marina mercante.

En lo que muchos especialistas en el tema consideran como un “delirio jurídico”, este martes el oficialismo publicó en el Boletín Oficial el DNU 340/25 que establece un nuevo “Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional”. Pero tras unos larguísimos considerandos, el Presidente Javier Milei, en “acuerdo general de ministros”, además del régimen específico para el sector marítimo (que seguramente también será cuestionado por los gremios del área, en tanto declara “como servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera” y autoriza a buques de bandera argentina a operar bajo registros extranjeros por hasta diez años), también avanza con la eliminación de hecho del derecho de huelga para casi grandes sectores laborales, incluyendo todos los medios de transporte, la educación, la salud, el sector de aduana y comercio y muchos otros, intentando así reponer las cuestionadas regulaciones del DNU 70 por medio de un camino alternativo.

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Distintos gremios ya hicieron público su repudio y se anticipó que la Confederación General del Trabajo (CGT) ya analiza la posibilidad de un repudio común, como sucedió en el caso del DNU 70, que también derivó en impugnaciones legales, finalmente avaladas por la Justicia. Rodolfo Aguiar, titular de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) definió: “Este es un decreto que le pidieron a Milei las multinacionales y los empresarios millonarios. La modificación por decreto del derecho de huelga es ilegal. Este nuevo ataque a un derecho fundamental de los trabajadores tiene la finalidad concreta de beneficiar a los patrones. Rechazamos la posibilidad de que todas las actividades sean consideradas esenciales y es muy grave que exijan que se garantice el 75% de las prestaciones. De esta manera, la huelga pierde todo sentido y no tendrá ningún efecto”.

El DNU 70/23 restringía (y en los hechos eliminaba) el ejercicio del derecho de huelga por la vía de declarar como “servicios esenciales” o “actividades de importancia trascendental” a toda una serie de prestaciones laborales. Para el primer caso exigía una prestación mínima en caso de paro del 75% de un día normal y en el de las segundas de un 50%. En su momento, esta propuesta fue cuestionada no sólo por gremios, federaciones y centrales de trabajadores de nuestro país sino que también recogió repudios de federaciones internacionales y hasta de la misma Organizaciones Internacional del Trabajo (OIT). El decreto publicado este martes insiste exactamente con las mismas restricciones, creando además una “Comisión de Garantías” que será la responsable de definir a más actividades como “esenciales” o “trascendentales”.

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El polémico decreto actual define como esenciales a servicios sanitarios, hospitalarios y farmacéuticos, así como al transporte y distribución de medicamentos e insumos; a la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; a los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; a la actividad aeronáutica comercial y de control de tráfico aéreo y portuario (incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y otros servicios); a los servicios aduaneros, migratorios y a todos los vinculados al comercio exterior; al cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y al transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera.

Por otra parte, se consideran actividades de importancia trascendental a la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; al transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías; a los servicios de radio y televisión; a las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; a la industria alimenticia en toda su cadena de valor; a la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; a los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y a la producción de bienes y/o servicios “de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.

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Extralimitando brutalmente los alcances de un decreto sobre la marina mercante, el oficialismo de hecho elimina el derecho a huelga en la gran mayoría de las actividades productivas, logísticas y comerciales.