En las últimas horas la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó modificaciones para los agentes de retención y contribuyentes en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. Desde el oficialismo explicaron que los cambios apuntan a “simplificar” y a “modernizar” el régimen, aunque el acortamiento de los plazos para las presentaciones generará nuevos inconvenientes.
Entre estas modificaciones se destaca la decisión de que cuando el empleador no practique la retención total del impuesto (por error u omisión, aun si fuera imputable al trabajador), el beneficiario podrá ingresar el saldo no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse o presentar la determinación anual del impuesto.
Luego se establecen tres modos de inscribirse al tributo: con inscripción y presentación de Declaración Jurada (cuando el empleador no practique la retención total), con presentación de declaración jurada voluntaria (cuando el trabajador desee incorporar una deducción) o mediante un procedimiento simplificado (cuando la empresa no retiene totalmente y el empleado ingresa la diferencia mediante VEP).
Los beneficiarios de rentas brutas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a 150 millones de pesos (cifra que se ajustará anualmente según IPC) deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes personales al 31 de diciembre de cada año. Los empleados que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) quedan exceptuados de la obligación de presentar declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales (entre los períodos fiscales 2024 y 2027). Los empleadores deberán presentar el Formulario 1359 de liquidación anual sólo si no retuvieron totalmente el gravamen o si las rentas superan un monto determinado por cierto tipo de deducciones aplicadas durante el año.
Además, se postergó la fecha para la presentación de la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2024 hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive. Pero especialistas en el tema plantean su preocupación por los escasos márgenes que brinda esta modificación de fecha, considerando que el 1° de mayo fue feriado y el 2 de mayo es día no laborable, por lo que la mayoría de las empresas contará solamente con 5 días hábiles para preparar los Formularios 1359 de empleados, cuando previamente no tenía obligación de hacerlo.