Aeronáuticos denuncian que con la «esencialidad» el Gobierno “se apresta a volar hacia la ilegalidad”

Después de que el Gobierno de Javier Milei anticipara su intención de declarar al sistema aeronáutico como “esencial”, limitando de esta manera el legítimo derecho de huelga, los gremios del sector compartieron un duro comunicado en el que alertan sobre la arbitrariedad e ilegalidad de esta medida, que además comprometería administrativa y penalmente a sus firmantes.

Desde la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA) y la Asociación del Personal Aeronáutico (APA) sostuvieron que la reglamentación de la “esencialidad del servicio aeronáutico comercial para garantizar servicios mínimos” que impulsa el Ministerio de Capital Humano encabezado por Sandra Pettovello “concluiría en una decisión arbitraria e ilegal, comprometiendo la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma”.

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Al respecto, explicaron que el transporte ya está regulado “como servicio público de importancia trascendental”, incluyendo la reglamentación del derecho de huelga, “reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877”, por lo que el “intento de valerse de un atajo inconstitucional” como el cuestionado DNU70/23 “sería nulo”. Esto sobre todo porque el propio DNU ya fue declarado nulo por la Cámara de Trabajo (en su sentencia de enero de este año) y porque “la única forma de regular, de manera distinta el derecho de huelga, como lo demuestra la propia inclusión del mismo en el capítulo laboral del DNU, es modificando la ley que lo reglamenta”.

En nuestro país, las huelgas se reglamentan siguiendo los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que determinan que sólo a través de una “Comisión de Garantías”, integrada por expertos, se podrá declarar servicio esencial a un servicio público de importancia trascendental, siempre dando oportunidad a las partes para que establezcan los servicios mínimos y, de no llegar a ello, determinarlos dicha comisión. “Por lo tanto, cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita (art. 248 del Código Penal)”, afirmaron.

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Al respecto los gremios remarcaron que en el marco del conflicto paritario en curso, “la ilegalidad es aún más evidente, y la responsabilidad de los funcionarios más acusada”, porque en relación con la empresa Aerolíneas Argentinas “se trataría, además de la aplicación de las normas y procedimientos ya establecidos en materia de huelga, de la inobservancia de otras normas y principios de la OIT, en tanto el propio gobierno actuaría en su doble condición de regulador y empleador, lesionando la obligación de mantener procedimientos entre las partes que garanticen la imparcialidad” y porque “comunicados oficiales y declaraciones de funcionarios, presionando en el marco del conflicto, amenazando con limitar los derechos constitucionales, constituyen lesiones incompatibles con la vigencia de los mismos”.

En ese marco, afirmaron que “la única función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de su Secretaría de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786”, que ya se aplicó al presente conflicto “suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 días hábiles y no habiendo convocado ni una sola vez a las partes, pese a su obligación legal, para intentar llegar a un acuerdo”.

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En cuanto al secretario de Trabajo Julio Cordero los gremios enfatizaron “el riesgo en que incurriría de poner su firma en actos de la mencionada ilegalidad”, no sólo porque fue representante del sector empleador en las conferencias de la OIT sino porque también en ese carácter participó en la Comisión de Garantías (que tiene a su cargo implementar los servicios mínimos en servicios esenciales). Todo esto haría que “las imputaciones que cabrían para dicho funcionario serían de una concurrencia de causales tan determinantes de la ilegalidad y el delito”, como el hecho de participar “a sabiendas” de la regulación o aplicación de limitaciones a la huelga por fuera del marco legal vigente, violar la imparcialidad del Estado en conflictos en que sea parte el propio Estado como empleador, incumplir la obligación de funcionamiento de la Comisión de Garantías y “violar la Ley 14.786, habiendo omitido por completo la función de promover la conciliación de los conflictos colectivos, interviniendo sólo para prohibir la huelga en el período respectivo”.

“Están a tiempo de evitar la consumación del ilícito, reconociendo el marco legal vigente y garantizando el derecho constitucional de huelga conforme la norma que lo reglamenta”, concluyeron los cuatro gremios aeronáuticos.