AFIP confirmó las nuevas cuotas mensuales para el Monotributo, con aumentos de hasta 324%

Tras la reglamentación del Paquete Fiscal aprobado en el Congreso Nacional junto con la Ley Bases que impulsó el Gobierno de Javier Milei, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó las nuevas escalas para el pago del monotributo a partir del mes de septiembre, con aumentos que llegan a superar el 300%, una cifra muy por encima del acumulado inflacionario de los últimos 12 meses.

Los cambios al régimen de monotributo, además de los significativos aumentos, incluyen también la eliminación de la distinción entre actividades comerciales o de servicios, lo que apunta a facilitar la inclusión de más variedad de actividades dentro del régimen simplificado y modernizar el sistema fiscal y la accesibilidad al mismo. También se extendió el tope de facturación anual para la categoría más alta hasta los 68 millones de pesos.

La Categoría A pasa en el nuevo esquema de los $ 12.128,39 previos a $26.600 (un aumento de 119,3%); la B de 13.561,75 a $30.280 (123,3 %), la C de $ 15.503,51 a $35.458 (128,7), la D de $ 19.497,94 a $45.443,80 (133,1%), la E de $26.945,97 a $64.348,18 (138,8%), la F de $ 33.137,61 a $80.983 (144,4%), la G de $ 38.694,95 a $123.696,20 (219,7%) y la H de $ 66.111,51 a $280.734,68 (324,6%). Las restantes tres categorías pagarán cuotas de $517.608,55, $626.931,97 y $867.084,75 mensuales, respectivamente.

En el marco de estos cambios, AFIP también informó de algunas excepciones para el pago del tributo. La Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” prevé que no deban pagar el monotributo los trabajadores independientes promovidosm los asociados a cooperativas (siempre que sus ingresos brutos no superen el máximo establecido para la categoría A), los locadores de bienes inmuebles (que se dediquen exclusivamente al alquiler de inmuebles, sin importar el destino del bien, y mantengan en locación no más de dos propiedades), los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores (mientras no excedan los valores de la categoría A) y los productores primarios cuya actividad principal sea el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té, y cuyos ingresos brutos no superen los valores de la categoría D.