En las últimas horas la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la devolución de las sumas retenidas a cuenta del impuesto a las Ganancias por la segunda cuota del aguinaldo para los salarios de trabajadores en relación de dependencia, así como también para el cobro de jubilaciones y pensiones.
La devolución alcanza a aquellas personas cuyos montos de remuneración o haber bruto mensual (o el promedio del segundo semestre calendario) no supere los 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), vigentes al 1 de octubre de 2023, tal como estableció el proyecto impulsado por el Gobierno nacional que obtuvo media sanción esta semana en la Cámara de Diputados y el decreto transitorio al respecto.
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La Resolución General 5417 de la AFIP establece que si durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023 el valor promedio de la remuneración no superó la suma equivalente a 15 SMVM se devolverán las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del aguinaldo, junto con las remuneraciones y haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.
Además, se aclara que para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 no corresponde retención alguna de Ganancias si la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones o haberes brutos mensuales a ese mes fuera menor a los 15 salarios mínimos.