Desde provincia de Buenos Aires informaron que los tribunales de Trabajo N°1, N°2 y N°4 de La Plata confirmaron los fallos de la cartera laboral bonaerense respecto de las empresas Glovo, Rappi y Pedidos Ya, reconociendo que las empresas de plataforma sostienen una relación laboral con los repartidores.
El Tribunal de Trabajo N°1 confirmó este viernes la multa impuesta a la empresa Pedidos Ya por irregularidades en la registración de los trabajadores de la plataforma. De este modo, como ya lo habían hecho previamente otros dos tribunales, se consideró que existe una relación de dependencia entre los repartidores y la firma.
La decisión se suma a una medida tomada en el mismo sentido por el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata contra la empresa Rappi, el 29 de septiembre pasado, con argumentos similares. En el mismo sentido, el Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata confirmó el 10 de septiembre la vigencia de las multas establecidas por la cartera bonaerense de Mara Ruiz Malec a la plataforma digital Glovo por un incumplimiento similar de las normativas laborales.
Las sanciones, que se aplicaron en junio, se desprendieron de un operativo realizado en 2020 en el que se relevó la situación de 172 trabajadores de La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza. Se detectó entonces la falta de cobertura en materia de salud laboral, pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los repartidos relevados.
#AppsDeDelivery| Por decisión unánime, los Tribunales del Trabajo N°1, N°2 y N°4 de La Plata, confirman lo constatado en las inspecciones realizadas por @TrabajoPBA: las aplicaciones deben registrar a sus repartidorxs
¿Por qué decimos que hay una relación de dependencia laboral?
— Mara Ruiz Malec 💚 (@mara_ruiz_malec) November 26, 2021
Tras la apelación de Pedidos Ya, el Tribunal de Trabajo N° 1 hizo hincapié en que la Constitución bonaerense manda al Estado provincial a ejercer “el poder en materia «de policial laboral”. En ese sentido, los miembros del Tribunal consideraron que Pedidos Ya “más allá de sostener lo contrario en algún pasaje de su defensa, admite la prestación de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial –que adjuntó como prueba instrumental-, mediante los cuales desarrolla su objeto de explotación, esto es el delivery de comidas y paquetería a domicilio, dentro de lo que denomina e-commerce”.