Este viernes el Ministerio de Trabajo publicó en el Boletín Oficial la Resolución 142/2021, en la que aclara que los trabajadores que hayan comenzado a prestar servicios a distancia en el marco de la epidemia de coronavirus no quedarán automáticamente encuadrados bajo el marco de la nueva Ley de Teletrabajo, que entrará en vigencia el próximo 1 de abril, a menos que firmen un acuerdo específico con las empresas para esta nueva modalidad de trabajo.
La Ley de Teletrabajo (ley 27.555) fue sancionada a mediados del año pasado y reglamentada en febrero para comenzar a aplicarse a partir del próximo 1 de abril (a 90 días del final de la etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, ASPO), pero esta resolución complementaria (en la que se habría avanzado por presiones de las empresas) se limita fuertemente su universo de aplicación.
El régimen de teletrabajo entrará efectivamente en vigencia el 1 de abril
El texto de la nueva resolución aclara que para la aplicación de la ley “deberán tenerse presente los principios de voluntariedad y reversibilidad establecidos por los artículos 7º y 8º de la mencionada ley, según los cuales, el traslado a la modalidad de teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito y, el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación”.
En este sentido, el texto de la resolución señala que permanecen vigentes una cantidad de restricciones para la utilización del transporte público, lo mismo que las recomendaciones oficiales a las empresas para que traten de reducir en la mayor medida posible la presencialidad en sus establecimientos. En el marco de estas consideraciones se señala que este conjunto de circunstancias no estaría cumpliendo con el requisito de la “voluntariedad” exigido por la Ley de Teletrabajo, por lo que los trabajadores que busquen ser cubiertos por las disposiciones de éstas se verán obligados a la firma de un acuerdo por escrito con la empresa en el que se pauten las condiciones del trabajo a distancia, no cayendo automáticamente dentro del paraguas de la ley por haber venido cumpliendo con sus obligaciones por teletrabajo durante el último año.
La resolución establece que desde el inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones circulatorias y las dispensas para el trabajo presencial en el marco de la epidemia, “la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio (…) no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes”.