La Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), logró incorporar al Manual de Buenas Prácticas de la Actividad Aérea la ficha técnica sobre «Radiaciones Ionizantes en la Aviación Comercial», impulsado por la Secretaría de Seguridad y la Prosecretaría de Salud del gremio. «Es un logro histórico no sólo para nuestro país, sino también para la aviación en América Latina, que ahora cuenta con una herramienta imprescindible para cuidar la salud de nuestros tripulantes con sólidas bases científicas», aseguró Juan Pablo Brey, Secretario Generales de Aeronavegantes y secretario de Prensa de la Confederación de Trabajadores del Transporte (CATT).
De esta manera, y por iniciativa del sindicato de Aeronavegantes, se logró la incorporación de la ficha técnica sobre radiaciones cósmicas en empresas del sector, en un trabajo mancomunado que contó con la participación de la mesa cuatripartita de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de los Programas Nacionales de Prevención (ProNaPre) organizada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) e integrada por la Secretaría de Seguridad del gremio, junto con representantes de Aerolíneas Argentinas, de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) y científicos del CONICET y la Universidad de San Martín.
«Luego de años de trabajo, y como resultado final de la investigación, con el consenso de todas las partes involucradas, se firmó el anexo como ficha técnica de ‘Radiaciones Cósmicas en la Aviación Comercial’ donde se establecen pautas y recomendaciones para empresas y trabajadores»,destacó Brey.
Así, el manual exige a las Aerolíneas que «capaciten a los trabajadores sobre prevención a la exposición a radiaciones cósmicas ionizantes; utilicen alguno de los sistemas informáticos disponibles para llevar un control exhaustivo de las dosis recibidas por todos los tripulantes; pongan a disposición de los trabajadores los resultados de los cálculos de dosis recibidas y declaren como personal expuesto a radiaciones ionizantes a los trabajadores que superen 1mSv/año a los efectos de establecer exámenes médicos periódicos».
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En ese sentido, el anexo también dispone que «se planifiquen las programaciones de vuelo de los tripulantes de modo que no superen los 6 mSv/año; se establezcan como límite de intervención la dosis de 6 mSv/año y que no se programen más vuelos a los tripulantes que hayan llegado a este límite». Además, el manual demanda «constituir un legajo de salud de cada uno de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes».
Por otro lado, el manual dispone que los trabajadores deberán «conocer sobre exposición a radiaciones cósmicas ionizantes; solicitar los cálculos de dosis recibida al empleador; someterse a la realización de los exámenes médicos periódicos cada vez que sea convocado; no realizar más vuelos en caso de que los cálculos de dosis recibidas superen los 6 msV/año e informar condiciones de embarazo a la aerolínea inmediatamente».