La abstención del vicepresidente de la Unión Industrial Argentina, Daniel Funes de Rioja, en la votación del Convenio 190 en la OIT generó sorpresa y rechazo en la central obrera por ser “uno de los ejes centrales que rigieron la cumbre en su centenario”, lo que le valió pleno repudio desde la central de los trabajadores.
Esa enérgica reacción de la CGT obedece particularmente a las “connotaciones e implicancias en la defensa de los derechos laborales y humanos de los trabajadores que incluye dicho convenio, motivo por el cual contó con la mayoritaria adhesión de los países».
Así sólo en unos pocos párrafos, la central obrera fue contundente y se expresó en contra de la abstención del representante de los empleadores argentinos frente a la votación y aprobación, por amplia mayoría, del Convenio contra la Violencia y el Acoso Laboral en la jornada de clausura de la 108° Conferencia Anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“La abstención de los empleadores a la aprobación de este convenio, deja en evidencia su falta de sensibilidad y compromiso con los sectores más vulnerables y su desinterés en la defensa de los derechos laborales y humanos más elementales de los trabajadores, haciendo retroceder a la Argentina a nivel internacional en términos de equidad y garantía de derechos” argumentaron desde la sede de Azopardo.
De ahí el inmediato repudio que se hizo público a través de las expresiones que acompañan con sus firmas el binomio que conduce la entidad gremial, conformado por Héctor Daer y Carlos Acuña, también del Secretario de Relaciones Internacionales, Gerardo Martínez y del secretario de Comunicación, Jorge Sola.
El Convenio define como violencia y acoso en el mundo del trabajo a “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
Por su parte también considera que la violencia y el acoso en el mundo laboral “afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad y a su entorno familiar y social; a la calidad de los servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente”.
Entre los sujetos de protección se encuentran “todas las personas que trabajan”, cualquiera sea su situación contractual, y enumera a los asalariados; personas en formación, como pasantes y aprendices; despedidos; voluntarios; quienes buscan empleo; postulantes, y quienes ejercen la autoridad.
También establece que se aplica en todos los sectores, público o privado ya sea de la economía formal e informal; zonas urbanas o rurales; en el lugar de trabajo; en donde se paga al trabajador; donde éste descansa, come o en las instalaciones sanitarias; en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones laborales, incluidas las realizadas por medio de la tecnología, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de empleo.